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	<title>Edgardo Civit Evans &#187; Oficina Anticorrupción</title>
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		<title>Proyecto de Ley Oficina Anticorrupción</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Jul 2009 20:41:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Edgardo Civit Evans</dc:creator>
				<category><![CDATA[Oficina Anticorrupción]]></category>
		<category><![CDATA[anticorrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley Edgardo Civit Evans]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley Juan Pablo Civit]]></category>
		<category><![CDATA[proyeto de ley]]></category>

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		<description><![CDATA[F U N D A M E N T O S H. Cámara: La Ley 4.418 impuso al Fiscal de Estado la carga de investigar la posible comisión de irregularidades administrativas por parte o con intervención de agentes de la administración pública. Esta tarea la ha venido cumpliendo la Fiscalía de Estado a través del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>F U N D A M E N T O S</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>H. Cámara:</p>
<p>La Ley 4.418 impuso al Fiscal de Estado la carga de investigar la posible comisión de irregularidades administrativas por parte o con intervención de agentes de la administración pública. Esta tarea la ha venido cumpliendo la Fiscalía de Estado a través del Departamento de Investigaciones Administrativas, que hasta hoy forma parte de su estructura funcional y depende directamente del Fiscal de Estado.</p>
<p>La misión inicialmente encomendada al Fiscal de Estado por la Ley 728 le impone una responsabilidad importante: ser el custodio del patrimonio del Estado, para lo que debe intervenir – según lo expresa la propia Ley <em>- “en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento o concesión de tierras públicas o de otros bienes del Estado”</em>; <em>“en las transacciones en que el Estado sea parte interesada”</em>; <em>“en la interpretación de contratos celebrados por el Estado”</em>; <em>“en las expropiaciones que deban ser indemnizadas por el Estado”</em>; <em>“en toda concesión de jubilaciones o pensiones y en las reclamaciones o gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco, para reconocimiento de un derecho”</em>; <em>“en toda causa contencioso administrativa”</em> y <em>“en todos los casos del Artículo 394 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial”</em>.</p>
<p>Como queda claro, las funciones que la Ley 728 le asignó al Fiscal de Estado son muchas, complejas y todas de carácter técnico jurídico, para cuya atención y resolución se requiere una dedicación especial y deseablemente exclusiva.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">La investigación de irregularidades administrativas, introducida formalmente por la Ley 4.418,  tiene características distintas.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p>Para cumplir con sus objetivos resulta necesario obtener información, antecedentes y documentación no necesariamente de índole jurídica, analizar conductas, procesar y evaluar manifestaciones encontradas y mantener un aparato investigativo –formal e informal- capaz de detectar las acciones incorrectas o irregulares.</p>
<p>Las <span style="text-decoration: underline;">dos funciones son relevantes</span> y es precisamente en mérito de su importancia que consideramos <span style="text-decoration: underline;">conveniente independizarlas</span>, manteniendo la potestad del Fiscal de Estado para cuando el criterio de no avocarse o disponer el archivo de una actuación por parte del Fiscal Anti Corrupción y de Investigaciones Administrativas provoque la disconformidad del denunciante. Esta nueva potestad garantiza una instancia de revisión para los casos en que la denuncia fuera desestimada.</p>
<p>Por otra parte, la separación funcional de ambas fiscalías vendrá a remediar una incongruencia de la legislación actual.</p>
<p>Si por vía de la investigación administrativa se responzabilizare a un funcionario por irregularidades que produjeran perjuicios a un tercero, el Fiscal de Estado – que investigó y determinó la responsabilidad funcional, que el estado comparte &#8211; resultaría inhibido para intervenir a favor de los intereses del Estado ante una acción judicial promovida por el particular damnificado en busca de resarcimiento o indemnización, desvirtuándose así la carga fundamental impuesta al Fiscal por la Ley 728, antes citada.</p>
<p>La nueva estructura que proponemos no significa la desarticulación de la Fiscalía de Estado sino la separación de dos funciones distintas. Estamos convencidos de que la aprobación y posterior vigencia de esta propuesta potenciará a ambas.</p>
<p>Es preciso tener en cuenta que las Constituciones o legislaciones más modernas, como es el caso de la provincia de Córdoba, han incorporado la figura de la Fiscalía Anti Corrupción, como un mecanismo imprescindible para <span style="text-decoration: underline;">transparentar,</span> pero al  mismo tiempo  <span style="text-decoration: underline;">investigar</span>,  con  absoluta  y  total  <span style="text-decoration: underline;">independencia</span>,  y  a  su  vez <span style="text-decoration: underline;">seriamente</span>, el accionar de todos los funcionarios de la Administración  Pública. Esta tarea será desarrollada por la Fiscalía Anti Corrupción y de Investigaciones Administrativas.</p>
<p>Por lo expuesto, solicitamos de la  H. Cámara la aprobación de este proyecto de ley.</p>
<p>LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:</p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 1°.-</td>
<td width="505" valign="top">Créase la Fiscalía   Anti Corrupción y de   Investigaciones Administrativas  de la   Provincia, Organismo de Control autónomo y autárquico, que cumplirá sus   funciones con independencia de toda autoridad administrativa y de la propia Fiscalía   de Estado, salvo en los casos expresamente indicados en el artículo 8° de la   presente Ley.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 2°.-</td>
<td width="505" valign="top">La Fiscalía Anti-Corrupción y de Investigaciones   Administrativas de la Provincia estará a cargo de un Fiscal , función para la   cual se designa al actual Fiscal Adjunto de Investigaciones   Administrativas,  (Ley N° 4.418). El   Fiscal  Anti-Corrupción de la Provincia   gozará de una compensación pecuniaria igual a lo que percibe, por todo   concepto, un miembro de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Ordinaria   Provincial.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art.3°.-</td>
<td width="505" valign="top">En caso de impedimento, enfermedad,   ausencia o acefalía del puesto de Fiscal Anti Corrupción y de Investigaciones   Administrativas  de la Provincia, sus   funciones serán ejercidas interinamente por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Anticorrupción.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art.4º.-</td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top">Para la designación de los futuros   Fiscales Anti Corrupción y  de   Investigaciones Administrativas de la Provincia, que sucedan al designado en   el artículo 2°, se los nombrará, a propuesta del Poder Ejecutivo, que deberá   presentar una terna con tres profesionales y    con acuerdo de la    H. Cámara de Senadores de la Provincia. Al   designado en el artículo 2° y a los futuros Fiscales Anti Corrupción y de   Investigaciones Administrativas de la Provincia, les será aplicable lo   dispuesto en el art. 151° de la Constitución de la Provincia y serán   enjuiciables ante el Jury creado por el art. 164° de la misma.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 5°.-</td>
<td width="505" valign="top">Para ser Fiscal Anti Corrupción y de   Investigaciones Administrativas de la Provincia se requiere: ser abogado, con   un mínimo de diez años de ejercicio de la profesión y cinco años de desempeño   en la Planta    Permanente de la Fiscalía Anti Corrupción   y/o en la Fiscalía de Estado y/o Asesoría de Gobierno y/o en el Poder   Judicial y/o en el Tribunal de Cuentas o    en el anterior Departamento de Investigaciones Administrativas – Ley   N° 4418 -.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 6°.-</td>
<td width="505" valign="top">Corresponderá al Fiscal Anti   Corrupción y de Investigaciones Administrativas de la Provincia:</p>
<p>a)    Investigar la conducta   administrativa de todos los agentes de la Administración Pública   provincial, de los tres    poderes, sus reparticiones descentralizadas, municipios,   entes reguladores y empresas del Estado.</p>
<p>b)    Efectuar investigaciones en   toda institución o asociación, de carácter público, privado o mixto; que   tenga como principal fuente de recursos aportes estatales.</p>
<p>c)      Denunciar   ante la justicia competente los hechos que    aparezcan como presuntos delitos.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 7°.-</td>
<td width="505" valign="top">Las investigaciones a las que se   refiere esta Ley serán promovidas por el Fiscal Anti Corrupción de la   Provincia de oficio o por denuncia concreta y fundada. Los expedientes se   iniciarán sin necesidad de intervención alguna de otra autoridad   administrativa. El Fiscal Anti Corrupción y de Investigaciones   Administrativas de la Provincia podrá designar al Fiscal Adjunto de   Investigaciones, a efectos de sustanciar las investigaciones que resolviera   no efectuar personalmente, con las facultades que esta ley acuerda al Fiscal   Anti Corrupción.</p>
<p>Agotada la investigación, el Fiscal   Adjunto pondrá el expediente a Despacho, con sus conclusiones, para   resolución final del Fiscal Anti Corrupción y de Investigaciones   Administrativas de la Provincia.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 8°.-</td>
<td width="505" valign="top">En los casos en que el Fiscal Anti   Corrupción  de la Provincia, ante una   denuncia concreta, decida no avocarse a la investigación o, en cualquier   estado de ésta, disponga su archivo, el denunciante podrá   recurrir la resolución, dentro de los 5 días hábiles de notificado, ante el   Fiscal de Estado. La intervención de este último se limitará a ratificar lo   decidido por el Fiscal Anti Corrupción y de Investigaciones Administrativas   de la Provincia, o disponer el avoque y/o continuación de la investigación, en cuyo caso las actuaciones   volverán al Fiscal Anti Corrupción    para su continuidad. Si el Fiscal de Estado ratificara la decisión del   Fiscal  Anti Corrupción  de la Provincia, quedará agotada la vía   recursiva.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 9°.-</td>
<td width="505" valign="top">Cuando de la investigación practicada   surgiera la existencia de irregularidades administrativas, el Fiscal Anti   Corrupción y de Investigaciones Administrativas de la Provincia girará las   actuaciones al funcionario con mayor jerarquía administrativa en la   repartición correspondiente o, en su defecto, a quien ostente la potestad   para resolver sobre la situación definitiva de quienes aparezcan como   responsables. Cuando corresponda iniciar sumario administrativo, las   actuaciones de la Fiscalía serán cabeza del mismo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art.10°.-</td>
<td width="505" valign="top">Las autoridades administrativas que   se mencionan en los Organismos incluidos en el art. 6° inc. a) de la presente   ley, deberán comunicar a   la Fiscalía Anti Corrupción y Investigaciones Administrativas, en un plazo de   tres (3) días como máximo, la iniciación de aquellos sumarios administrativos   que revistan importancia, gravedad o trascendencia, con una relación de los   hechos que los origine, a fin de que ésta, si lo estimare necesario o   conveniente, tome intervención.</p>
<p>Para el caso de que no tome   intervención, una vez resuelto el sumario deberá remitírsele copia   autenticada de la resolución final, dentro de los tres (3) días de quedar   firme.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art.11°.-</td>
<td width="505" valign="top">En los casos mencionados en el   artículo precedente, el Fiscal Anti Corrupción y de Investigaciones   Administrativas   podrá optar por:</p>
<p>1)    Disponer la suspensión del   sumario administrativo, el que le deberá ser girado de inmediato, a fin de   practicar la investigación prevista en el inc. a) del artículo 6° de la presente   ley.</p>
<p>2)      Que   el sumario se instruya por la vía correspondiente, en cuyo caso, la Fiscalía Anti Corrupción   y de Investigaciones Administrativas deberá ser tenida necesariamente como   parte acusadora con iguales derechos a los de la sumariada, en especial el de   recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de   nulidad absoluta e insanable de lo actuado o de lo resuelto, según el caso.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 12°.-</td>
<td width="505" valign="top">Si de las investigaciones practicadas   surgiera la razonable posibilidad de que los hechos considerados pudieran   constituir delito, el Fiscal Anti Corrupción y de Investigaciones   Administrativas de la Provincia deberá formular denuncia ante la justicia   competente, enviando compulsa de lo actuado, con dictamen fundado.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 13°</td>
<td width="505" valign="top">Si de las actuaciones de la Fiscalía Anti Corrupción   y de Investigaciones Administrativas de la Provincia surgieran   irregularidades imputables a funcionarios sujetos a juicio político o jury de   enjuiciamiento, los antecedentes deberán girarse, con dictamen fundado, al   organismo correspondiente que deba entender en cada caso.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 14°.-</td>
<td width="505" valign="top">Para practicar las investigaciones a   que se refiere la    presente Ley, el Fiscal Anti Corrupción y de   Investigaciones Administrativas de la Provincia tendrá las siguientes facultades:</p>
<p>a)    Recopilar, por sí o por   funcionarios a su cargo, toda la información y/o documentación que juzgue   conveniente y necesaria para el cumplimiento de sus funciones.</p>
<p>b)    Requerir informes, documentos,   antecedentes y todo otro elemento que estime útil, a todos los organismos y   poderes del Estado, personas físicas o jurídicas, los que estarán obligados a   proporcionar lo requerido dentro del plazo que en la notificación se les   fije.</p>
<p>c)    Recibir declaraciones de   personas, citadas o por presentación espontánea, que puedan aportar datos   útiles para las investigaciones en curso. Las citaciones de la Fiscalía Anti Corrupción   y de Investigaciones Administrativas de la Provincia constituyen carga   pública y son, como consecuencia, de cumplimiento obligatorio.</p>
<p>d)    Disponer exámenes periciales, a cuyo fin podrá requerir la   colaboración de reparticiones o funcionarios públicos, que estarán obligados   a prestarla. Cuando la índole del peritaje lo requiera, podrá designar   peritos “ad-hoc”.</p>
<p>e)    Requerir el auxilio de la   fuerza pública y pedir la colaboración de todos los servicios de información   del Estado, los que estarán obligados a prestarlos en tiempo y forma.</p>
<p>f)      Desempeñar las funciones a que   se refiere esta ley, por sí o por funcionarios a su cargo, en cualquier lugar   de la Provincia. Si   con motivo de una investigación en curso considera conveniente realizar una   gestión fuera del ámbito provincial, deberá disponerla por resolución fundada   que se incorporará a las actuaciones.</p>
<p>g)    Cuando estimare que la   permanencia  de un ministro u otro   funcionario de alto rango en su cargo pueda obstaculizar gravemente una   investigación en curso, informará al Poder Ejecutivo para que éste determine   las medidas preventivas que corresponda adoptar. Si se tratara de un   funcionario de menor jerarquía esa información podrá dirigirse al ministro o   funcionario responsable del área en que se desempeñe la persona cuya   permanencia se considere inconveniente.</p>
<p>h)    Cuando considerare que la   ejecución, continuación o ratificación de los actos sometidos a investigación   pudieran provocar un perjuicio irreparable o grave para el Estado, solicitará   al Poder Ejecutivo o autoridad competente la suspensión de las acciones   potencialmente perjudiciales.</p>
<p>i)       El ejercicio de las facultades   a que se refieren los incisos g) y h) deberá disponerse por auto fundado.</p>
<p>j)         El   Fiscal Anti Corrupción y de Investigaciones Administrativas de la Provincia   podrá dar a publicidad las conclusiones –parciales o finales &#8211; a las que   arribe en sus investigaciones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 15°.-</td>
<td width="505" valign="top">La Fiscalía Anti Corrupción y de Investigaciones   Administrativas de la Provincia ajustará sus procedimientos, en todo lo que   resulte compatible con las disposiciones de la presente Ley, a las   normas del Código Procesal Penal.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 16°.-</td>
<td width="505" valign="top">La competencia, facultades y   atribuciones que la    presente Ley confiere al Fiscal Anti Corrupción y de   Investigaciones Administrativas de la Provincia se mantendrán aún cuando el   funcionario o agente investigado cesare en su cargo o hubiera cesado antes de   iniciarse la investigación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 17°.-</td>
<td width="505" valign="top">La Fiscalía Anti Corrupción y de Investigaciones   Administrativas de la Provincia deberá contar para su funcionamiento con la   Planta de Personal suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo   para ello el Fiscal  Anti Corrupción   proponer la misma para su aprobación por ley.</p>
<p>Intertanto, mantendrá el personal que   actualmente presta funciones en el Departamento de Investigaciones   Administrativas de la Fiscalía de Estado.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">
<p align="center">
</td>
<td width="505" valign="top">
<p align="center">
</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art.18°.-</td>
<td width="505" valign="top">Modífícase el artículo 12° de la Ley N° 728 (modificada por   la Ley N°   6716), cuyo texto pasa a ser el siguiente:</p>
<p>En caso de impedimento, enfermedad,   ausencia o acefalía del puesto de Fiscal de Estado, sus funciones serán   ejercidas interinamente y por un plazo de 30 días, por el Fiscal Anti   Corrupción y de Investigaciones Administrativas de la Provincia. Antes   del vencimiento del plazo citado, que podrá ser prorrogado excepcionalmente   por 30 días más,  deberá procederse a   la designación de nuevo Fiscal de Estado, conforme lo establece la   Constitución de Mendoza.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 19°.-</td>
<td width="505" valign="top">Deróganse las Leyes N° 4.060, 4.106,   4.130; 4.418, el artículo 12° bis de la Ley N° 728, incorporado por la Ley N° 6716 y toda otra   norma que se oponga, limite u obste a la presente.</td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top"></td>
<td width="505" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="85" valign="top">Art. 20°.-</td>
<td width="505" valign="top">De forma.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>EDGARDO CIVIT</strong><strong> EVANS</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>DR. JUAN PABLO S. CIVIT</strong></p>



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